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Código Ético y Confidencialidad

Código Ético de la International Coach Federation (ICF)

www.internationalcoachfederation.com

Este es el inicio del Código Ético y de Confidencialidad de la Federación Internacional de Coaches, la mayor federación de coaching, referente a nivel mundial, y recurso de mayor prestigio tanto para Coaches como para Coachees (clientes). La versión completa está disponible a petición de quien la desee solicitándola vía email a info@end2endcoaching.es .

 

Preámbulo

         El coach cree en la dignidad de cada ser humano y se compromete a hacer aflorar la capacidad e inventiva inherente de cada individuo. Un coach persigue, a través de un proceso interactivo, el desarrollo de estrategias y soluciones diseñadas por el cliente, que le movilicen hacia la consecución rápida de sus objetivos. El coach es respetuoso y protege la vulnerabilidad de cada cliente, mientras, de manera constructiva sitúa al cliente en un elevado estadio de responsabilidad. El coach mantiene objetividad y competencia en donde se le reclama y dirige sus esfuerzos en beneficio del cliente, la comunidad y la sociedad.

 

Relación de coaching y contrato

         Al comienzo de cualquier relación de coaching, los Coaches ICF articularán los términos de la relación Cliente/Coach de modo claro y por escrito mediante un acuerdo o contrato. (Este acuerdo se puede realizar vía página web, folleto, e-mail o documento en papel firmado) Las condiciones del contrato Coach/Cliente incluirán la cualificación del coach; la naturaleza del servicio; los límites y el alcance del coach o de los servicios ofrecidos, los derechos del cliente y las condiciones del contrato, p.ej…tiempos, frecuencia, sistemas de comunicación y tarifas del servicio de Coaching.

 

Protección del cliente

         El bienestar de cliente constituye el foco central de una relación de coaching y por consiguiente obliga al coach a mantener un nivel  alto de integridad y confianza durante todo el proceso. Por ello, los coaches: serán respetuosos con las necesidades y requerimientos del cliente, aportarán feedback constructivo; estarán atentos a los límites de cada parte así como los asuntos confidenciales y conflictos de intereses; estarán abiertos a ocuparse de cualquier asunto que pueda surgir. El Coach, de ninguna manera, se aprovechará de un cliente de modo personal, social, sexual, o financiero. El Coach dará a conocer cualquier beneficio personal que le haya aportado la relación coach/cliente de tipo: conocimiento útil, crecimiento personal así como los beneficios económicos derivados de referencias o recomendaciones que se pudieran producir para el crecimiento y bienestar del cliente y no para el interés del propio coach.

 

Confidencialidad

         El Coach hará todo lo posible por honrar la confianza del cliente aunque no pueda ofrecer garantías de ello a priori. El coach informará al cliente acerca de las circunstancias que podrían influenciar la objetividad o el enjuiciamiento del coach, así como cualquier decisión, o aspectos relacionados con una decisión que llevan a revelar cualquier información confidencial del cliente a una autoridad superior.

Los clientes estarán informados de que esta confidencialidad no está recogida legalmente y podría someterse a citación a través del coach. En el caso de que para el coach resulte incómodo mantener la confidencialidad del cliente, el coach podrá consultar a un mentor Coach en un esfuerzo conjunto de determinar como manejar apropiadamente la situación. En los casos extremos en que la información sea de naturaleza: “indigna”, “ilegal” o “peligrosa para el cliente u otros” el coach está obligado a consultar con un mentor coach y/o un abogado, con el fin de determinar si notificarlo a las autoridades competentes con o sin el consentimiento del cliente. Se informa convenientemente al cliente y éste manifiesta su conformidad en que cualquier material aportado por el coach no podrá ser vendido, publicado o utilizado al margen de la relación de coaching sin el consentimiento explícito del coach.

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